Un juez de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia Una sentencia pionera en España que reconoce el «derecho fundamental» Una mujer embarazada tiene la opción entre el parto natural o la cesárea y debe al Sistema Canario de Salud indemnizar a la madre en un millón de euros por prolongar 17 horas el nacimiento de los mellizos, considerándolo un acto de «violencia obstétrica».
En una sentencia obtenida por Effie, el controvertido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad nº 5 dictaminó que al obligar a la madre a un parto natural, los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria No respetaron el «derecho fundamental» de la madre Para decidir si quiere que sus gemelos nazcan por vía vaginal o por cesárea, causando un daño cerebral irreversible a uno de los niños pequeños.
Así, el juez Ángel Tepa García avala plenamente la demanda interpuesta por el Despacho de Abogados Acosta y Navarro en representación de la parte perjudicada contra el Servicio Canario de Salud, «ante la flagrante vulneración por parte de los facultativos implicados en El derecho a obtener información de la cual la mujer era titular exclusiva La mujer en trabajo de parto y el derecho irrenunciable de elegir la cesárea como alternativa al parto quirúrgico de sus dos hijos”.
El árbitro considera que la mujer No fue informada de las circunstancias en que se produjo su nacimiento. ni de las ventajas o desventajas, peligros y peligros del parto natural frente a la cesárea para que ella misma, debidamente informada, y bajo su responsabilidad, pudiera optar por una u otra posibilidad.
En este caso, el juez dice: «Lo que se observa es la imposición de una ‘ley contraria’ (contraria a la ley) Criterio médico que dio a luz a la recurrente por parto natural Sometiéndola a ella y al feto a un extenuante parto natural que duró 17 horas y Con un desenlace desastroso, madre e hijo deben lucharasí como a su hermana gemela, y ninguna cantidad podrá compensarla jamás”.
La sentencia entiende que la conducta de los médicos del Hospital Materno Infantil se dio en un «Usurpación irrelevante de los derechos de los demás» Lo que llevó a «un resultado terrible, causado por quienes robaron la posibilidad de que (la madre) pudiera elegir hacerse la cesárea en el momento adecuado y evitar cualquier daño a su hijo».
El juez defiende el derecho de la mujer embarazada “Ser conscientes de las alternativas actuales, con sus pros y sus contras, al parto” «Durante el embarazo, antes del parto, el momento del inicio del proceso, su duración y hasta el último momento del parto».
Reprende al Servicio Canario de Salud por «Un El concepto patriarcal de la mujerdesdeñoso de su capacidad de autodeterminación aun cuando la ley lo prescribiera, y negado su competencia para tomar una decisión una vez debidamente informada, y que le impedía cualquier autonomía que pudiera tener, lo que podría calificarse sin ambigüedades de violencia tribal”.
circunstancias de cada caso
El Servicio Canario de Salud argumentó en el juicio que La decisión final entre parto vaginal o cesárea corresponde al obstetra y que será este médico especialista quien deberá valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para tomar una decisión al respecto.
La sentencia rechaza este argumento: “La decisión final no la toma el médico sino el paciente, Es su responsabilidad, una vez debidamente informado Su situación y las alternativas existentes, en este caso parto natural o cesárea, y garantiza que lo contrario es desconocer los derechos que la ley otorga a las pacientes, y en este caso a toda mujer que vaya a dar a luz.
El juez que dictó la orden concluyó que «lo ocurrido en este caso fue… Manu Militari hace cumplir las normas médicas de los médicos que atienden a la recurrente, quienes en su labor profesional no contemplan ninguna alternativa al parto natural y por ello no informaron por escrito a la madre, en un plazo de 17 horas, de la alternativa constitutiva de una cesárea y la ventajas y riesgos involucrados.
La resolución indica que el Servicio Canario de Salud ordenó el pago Los perjuicios sustanciales en casos similares, que advierte, «no deben correr a cargo del contribuyente canario sino por aquellos médicos que quebrantan la ley al buscar la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia”.