guardián Publiqué la noticia el miércoles de que si se confirma (y Debes ser un poco escéptico al respecto.), tendrá un profundo impacto en la biomedicina: un grupo de investigadores de la Universidad de Cambridge y el Instituto Tecnológico de California (Caltech) ha conseguido Creación de embriones humanos artificiales a partir de células embrionarias reprogramadas.
Esto es posible Nos proporciona grandes ventajas Para ampliar nuestro conocimiento de las primeras etapas del desarrollo humano, y para mejorar las técnicas de fecundación in vitro, o para crear orgánulos más eficientes, por poner algunos ejemplos.
Ahora esta innovación No sin problemas éticoss y legalidades, que no pueden abordarse adecuadamente porque no está del todo claro si estas nuevas entidades realmente cuentan como fetos humanos.

Sin espermatozoides, óvulos ni útero: crean embriones artificiales de ratón en el laboratorio
Sin espermatozoides, óvulos ni útero: crean embriones artificiales de ratón en el laboratorio
Esto es de fundamental importancia, porque solo definiendo este aspecto sabremos lo que se puede y no se puede hacer con ellos, Al menos en lo que respecta a su uso para investigación, que ahora parece posible (su uso con fines reproductivos, por el momento, está claramente prohibido, lo que sea). Eso es eso Restricciones mucho mayores cuando hablamos de fetos. de lo que son cuando se trata de estructuras inexistentes, como quiera que parezcan ser.
Sin ir más lejos, en nuestro país El primer punto del artículo 33 afiliado Ley 14/2007 de investigación biomédica establecer un Prohibición estricta de la generación de embriones humanos con fines de investigación, pero el segundo punto establece expresamente que “se permite el uso de cualquier tecnología para la obtención de células madre humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no implique la creación de un embrión o embrión exclusivamente para este fin, en los términos definidos en esta ley, incluida la activación de ovocitos mediante transporte nuclear». Así, la diferencia en el régimen jurídico de las entidades que no tienen la consideración de embriones es significativa.
Volvamos brevemente a la pregunta: ¿Los embriones artificiales son embriones reales? Difícil de decir, de verdad. En España casi seguro que no estarían catalogados como tales en estos momentos, porque la citada Ley 14/2007 Sólo se considera embrión el resultado de la fecundación.
Sin embargo, este punto de vista difiere del que expresó Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en el asunto C364/13, Estableció que lo que determinaba que un óvulo humano no fecundado pudiera clasificarse como embrión era el hecho de que tuviera la capacidad intrínseca de convertirse en un ser humano.
Si extrapolamos a esta definición de embriones artificiales, la conclusión parece clara: Si pudieran convertirse en una persona, serían embriones.. Y si no, entonces no.
El problema -y aquí está el quid de la cuestión- es que esto sólo se puede saber si intentamos implantarlo en el útero de una mujer, y eso es exactamente lo que La normativa vigente lo prohíbe. Lo cual, al final del día, no nos queda más remedio que admitir que estamos, al menos moral y legalmente hablando, caminando sobre arenas movedizas. No parece que vaya a ser fácil salir de ella a corto plazo.
*Íñigo de Miguel Perrín, Bioético y profesor de derecho y genómica en la UPV/EHU.