La ministra de Sanidad, Mónica García, ha puesto sobre la mesa las autobajas de hasta tres días. Pero sabe que es una cuestión que no depende solo del Ministerio de Sanidad, sino que también es competencia de Seguridad Social y este lunes, en declaraciones a Onda Cero, ha dicho justo eso «que están estudiando la medida».
Hasta este momento Sanidad no ha querido meterse en este asunto, alegando, entre otras cuestiones, la complejidad desde el punto de vista legal. Sin embargo, el clamor de los profesionales de Atención Primaria en esta epidemia de gripe ha hecho imposible mirar hacia otro lado.
García argumentó, en declaraciones al programa de radio, que se trata de una «demanda histórica de los profesionales de atención primaria» que «es eficaz para descolapsar la atención primaria». Y así es, pero, el paso del deseo a la realidad requiere una articulación legal.
La iniciativa se está estudiando este lunes en el Consejo Interterritorial, con el resto de las comunidades, que seguro también tienen que decir algo en este sentido, porque también son competentes.
¿Hasta qué punto es posible poner en marcha este mecanismo ya?
Desde el punto de vista legal, limitar estas declaraciones responsable a ausencias de trabajo que sean como máximo de tres días es un elemento que tiene sentido desde el punto de vista médico, pero también, y no menos importante, desde el punto de vista legal, porque esos primeros tres días no se cobran -salvo que el convenio de la empresa o el sectorial diga lo contrario- de modo que no conllevaría un mayor gasto a las empresas o arcas públicas.
En todo caso, marco normativo para imponer las autobajas existe. Carmen Estañ, abogada y letrada de la Administración de la Seguridad Social, así lo recuerda. Tanto la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) como el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración abren ventanas hacia estas declaraciones responsables.
El RDL 8/2015, en su artículo 82.4 f) dice «[…] las entidades gestoras de la Seguridad Social o la mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y el control de la incapacidad temporal, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los servicios de salud de las comunidades autónomas». Mientras que el RD 625/2014 en su artículo 10 establece instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por otro lado está el Consejo Interterritorial que, según apunta Estañ, puede ser un espacio donde avanzar en este tipo de acuerdo «porque estaría dentro de las funciones que puede impulsar este órgano» y, según parece, el camino que ha emprendido el Ministerio de Sanidad.
En todo caso, la letrada Estañ insiste en que cualquier regulación que admitiera las declaraciones responsables para bajas de corta duración requerirían de un acuerdo entre «todos los actores concurrentes en materia de bajas laborales, que son el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas».
La opinión de los médicos
Para Lorenzo Armenteros, portavoz de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), «es necesario hacer más ágil este mecanismo que es exclusivamente administrativo y que en muchas ocasiones supone una sobrecarga para el sistema».
Sistemas de autobaja como el que ya existen en Reino Unido, continúa el especialista, son necesarios «sobre todo en determinadas temporadas, como pueden ser los picos epidémicos, para restar la carga burocrática y que se pueda atender adecuadamente a los pacientes que verdaderamente lo necesitan».
De la misma opinión es José Polo, presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), quien subraya que la medida «puede contribuir a disminuir la carga asistencial».
«La gripe no requiere un tratamiento específico», subraya Polo. En personas sanas, la única indicación para quienes sufren una infección respiratoria por este virus respiratorio u otros como el Covid, es guardar reposo y tratar los síntomas, como la fiebre, el dolor de cabeza y los dolores musculares con analgésicos de uso habitual.
«Hay que ver la evolución durante las primeras 48 o 72 horas y, si es favorable, no es necesario acudir a un centro sanitario», señala, en la misma línea, Armenteros.
«Mucha gente acude estos días al médico simplemente para poder contar con la baja, no por una necesidad médica. Contar con sistemas alternativos para justificar la ausencia laboral puede agilizar y favorecer la asistencia de las personas que sí necesitan realmente ayuda sanitaria, especialmente en situaciones como la que estamos viviendo», continúa el especialista de SEMG.
Los obstáculos legales
Francesc José María, abogado y socio director y fundador de FJMadvocats, no ve tan fácil dar forma legal a esta medida. Aunque reconoce que «puede ser útil para aliviar cargas de trabajo a los médicos» adelanta que su puesta en marcha «es un incumplimiento de la normativa de la Seguridad Social, ya que las bajas médicas por ley las dan los médicos de cabecera o las mutuas, y creo que no estamos en una situación excepcional como durante la pandemia de la covid-19 para establecer esta medida».
«Hay que tener en cuenta que en el sector público y en muchos convenios colectivos sectoriales los tres primeros días de baja por contingencia común en los que no hay prestación de la Seguridad, las personas trabajadoras perciben un complemento equivalente al 100% de la retribución del mes anterior. Es razonable pensar que los trabajadores harán un uso responsable de la declaración de baja cuando ello supone una merma de sus ingresos, pero no tan razonable cuando van a percibir íntegra su retribución, coste que van a soportar íntegramente las empresas que tengan regulado este complemento económico de la prestación por IT».
En la misma línea se expresa David Larios, abogado expresidente de la Asociación Juristas de la Salud, quien ve imponderable reformar el artículo 2 del Real Decreto 625/2014 para admitir las autobajas, ya que «el texto habla de que debe ser un médico quien de las bajas y, además, tienen que ser precedidas por una revisión médica».
Pero, ¿y si no fueran bajas como tales? A Larios le cuesta imaginar una fórmula que de los privilegios de una baja, sin llamarse así y sea remunerada a partir del primer día en los casos donde los convenios así lo incluya. Y ahí, en esos sectores donde la baja se cobra desde el primer día, es donde ve el mayor problema, en la línea de lo que señala José María.
Claves para una fórmula idónea de autobaja ‘legal’
Pero, sin embargo, como ha señalado la ministra en su intervención «hay otros países donde ya está admitido». «¿En qué países? ¿En Suecia?», se pregunta el abogado de manera irónica. En todo caso, Larios cree que la medida debería estar bien acotada, en cuanto a tiempo, número de veces que se permite a un trabajador acudir a la autobaja, etcétera. «Debe ser algo excepcional, porque creo que se presta mucho al abuso«, sentencia.
Como alternativa a estas autobajas, Larios opina que «se debería insistir en que los hospitales también den las bajas de manera general y con eso se evitaría la situación actual, donde esta carga de trabajo recae, sobre todo, en el médico de primaria». Por último, considera que antes de poner en marcha estas declaraciones responsables «se debería escuchar a las empresas».