«Derecho público [hoy an proyecto de ley en trmite parlamentario] Ese es el principal legado de este ministerio. Si solo hubiera una cosa que pudiéramos hacer que fuera transformadora, definitivamente sería esto». Javier Padilla, secretario de Salud en julio pasadoDías después de pedir consejo. Comisión Española de Bioética sobre los aspectos éticos a considerar en relación con la cobertura y acceso universal al sistema de salud que pretende alcanzar la futura ley.
La respuesta de este órgano colegiado, independiente y consultivo se conoció hace poco. Da aprobación al proyecto de ley pendiente tal como está. “Un instrumento jurídico apropiado para lograr la cobertura sanitaria universal y acceso universal al sistema sanitario» en «El Estado Socialdemócrata Español de Derecho», pero también concluye que Ninguna de las leyes y reformas emprendidas desde 1986 por los distintos gobiernos del PSOE y PP al amparo de la Ley General de Sanidad tener acceso garantizado ni cobertura sanitaria universal.
En particular, se afirma en las conclusiones del informe. El Comité Español de Bioética afirma que esta cobertura y acceso universal «no están garantizados ni siquiera en su versión original». (1986) ni con confirmación leyes adicionales que amplió el alcance de la protección. Ley de Coherencia y Calidad (2003) y Ley General de Salud Pública (2011)”. El comité añade también que La reforma de 2012 “destacó este defecto y reducir la universalidad al introducir matices en el modelo de inversión.
Diferencias autónomas
Pero “ninguno Reforma en 2018 [con el Gobierno actual] ha podido garantizar la citada universalidad sufrida La abundancia y variedad de normativas de las comunidades autónomas.añadiendo la desigualdad por razones territoriales a la desigualdad por razones subjetivas. En definitiva, un escenario de desigualdades en salud con cuestiones de justicia y seguridad jurídica incompatibles con un modelo real de derechos.»
Respecto a esta última reforma, el informe destaca que este retorno a la supuesta universalidad «no se ha materializado en la práctica debido a factor territorial y factor personal«Tratamiento normativo diferenciado entre comunidades autónomas y personas con ciudadanía o permiso de residencia y personas en situación irregular en cuanto al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria».
Y, el comité elabora, entre 2012 y 2018, «un abundante normativa autonómica pretende impedir en gran medida la aplicación de las políticas restrictivas del Real Decreto 16/2012 respecto de personas en situación irregular o sin permiso de residencia. Hubo un resultado no deseado marco regulatorio fragmentado y con importantes diferencias entre comunidades autónomas, que tienen consecuencias negativas para la garantía de la universalidad, introduciendo distintos niveles de reconocimiento de la titularidad del derecho a la asistencia. personas con ciudadanía o permiso de residencia y personas en situación irregular y definiendo obstáculos de difícil superación para las personas en situación especial o de extrema vulnerabilidad, beneficiarios específicos de las reformas derivadas del Real Decreto 7/2018 del actual gobierno.
Requisitos éticos del proyecto.
En cuanto al proyecto de ley del Commonwealth que se está debatiendo, la Comisión de Bioética, al considerarlo un instrumento jurídico apropiado, pregunta qué se le debe exigir desde un punto de vista ético. La conclusión es que, además de «observar las exigencias del debido proceso, la búsqueda y adquisición de un objetivo éticamente valiosoen este caso la garantía de universalidad del SNS, es decir, de acceso y cobertura sanitaria, y coherencia y adecuación de los medios para alcanzar el objetivo previsto».
La comisión cita la exposición de motivos del proyecto, que detalla que se trata de una “ampliación cobertura de salud a nuevos grupos SNS, yo cartera común unificada de servicios Se aclaran y especifican los beneficios del SNS y se evita la introducción de nuevos copagos”. Al hacerlo, dice el proyecto, “se espera contribuir a un desarrollo de políticas de salud pública y soluciones integradas más eficaces y eficientes. moldear las necesidades de atención de salud de la población para que los desafíos demográficos, ambientales, sociales, tecnológicos y económicos actuales y futuros tengan respuestas adecuadas.
Por todo ello, la comisión entiende que “este proyecto de ley, en rigor, ley derivada debe afirmar que el acceso y la protección de la salud es una cuestión de justicia, y que el sentido ético de la justicia es el adecuado; Justicia real y efectiva para todas las personas. en condiciones básicas de libertad e igualdad, reafirmando las tres dimensiones de la corrección de las normas jurídicas: legalidad, legalidad y eficacia».
Eficiencia versus equidad
Además, recuerda que “cuando no existe legislación o cuando la legislación existente es poco clara, ineficaz para alcanzar los objetivos perseguidos o contraria a los valores fundamentales que la sustentan, pueden darse situaciones extremas en las que las personas afectadas; – profesionales y usuarios de la salud, evitar dañar valores y oportunidades básicos, como la salud, individual y colectiva, debe actuar fuera de la ley para proteger esos valores y oportunidades».
Es importante para la comisión que este proyecto legislativo «garantice el derecho a la salud a todas las personas que viven en el país, independientemente de la comunidad o comunidad autónoma en la que vivan o de sus condiciones sociales». No hacerlo, dice, “significa priorizar la eficiencia sobre la justicia«privilegiar a la mayoría, marginar a las minorías, dañar los derechos individuales e ignorar los beneficios sociales de los derechos, y negar la importancia de la universalidad o la universalización como medida de corrección moral».
